La Procuraduría incinera otros 162 kilogramos de drogas en cumplimiento de las leyes

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En la continuación del Plan Antidrogas, la Procuraduría General de la República (PGR) procedió el jueves con la incineración de otros 162 kilogramos de diferentes sustancias narcóticas ocupadas en los operativos que se realizan a nivel nacional para combatir el tráfico de drogas.

En el informe con los detalles de los narcóticos, el Instituto Nacional de Ciencias Forenses (Inacif) establece que en total fueron incinerados 162.196 kilogramos de drogas y 3.577 de otras sustancias no controladas, ambas correspondientes a un total de quinientos cuarenta y siete (547) casos.

El Ministerio Público y la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD) en conjunto con otras instituciones de seguridad del Estado se encargan de las incautaciones que se realizan en todo el territorio nacional.

Formaban parte de casos de marihuana 103.620 kilogramos (63.89%), cocaína 54.119 kilogramos (33.37%) y de crack 3.542 kilogramos (2.1839%). Igualmente, de ecgonina 883 gramos (0.5447%), éxtasis 29 gramos (0.0181%) y de heroína 2 gramos (0.0010%).

En Pedernales fueron incautados en total 56,169.289 kilogramos y en Azua 48,265.179 kilogramos, en tanto que en labores desarrolladas en Santo Domingo 20,742.730 kilogramos y en Santiago 13,764.434 kilogramos.

Otros operativos también se llevaron a cabo en Peravia, San Pedro de Macorís, San Cristóbal, Distrito Nacional, La Altagracia, Duarte, La Vega, San José de Ocoa, Samaná, Santiago Rodríguez, María Trinidad Sánchez, Monte Plata, Monseñor Nouel, Puerto Plata, Dajabón y distintas zonas de Valverde.

El acto se llevó a cabo como cada semana en el recinto del Ejército de República Dominicana (ERD), en el municipio Pedro Brand, con la participación de representantes de las instituciones que luchan contra las drogas.

Del 11 de enero al 9 de mayo de 2024 han sido quemados en el país un total de 8,264.393 kilogramos de las citadas drogas.

Los narcóticos son incinerados de conformidad con las disposiciones de los artículos Nos. 33 y 92 de la Ley 50-88, sobre Drogas y Sustancias Controladas de la República Dominicana, y el artículo 26, acápite 3, de la Ley Orgánica del Ministerio Público No. 133-11.

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